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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


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                           DICTAMEN DE LAS COMISIONES

     Honorable Cámara:


                         Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de
     Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de
     resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F), Piemonte, Terada,
     Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes (M.F.), y el proyecto
     de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias (F), Piemonte, Baldata,
     Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez (A), sobre creación en el
     ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora sobre la
     concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo,
     y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción,
     conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno,
     y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el
     miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente.


                         PROYECTO DE RESOLUCIÓN

     La Cámara de Diputados de la Nación

                                       RESUELVE:

        1º - Creación. Crease en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de
     la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión,
     reglamentación y ejecución de obras públicas federales, arquitectónicas, de
     urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción,
     conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno
     federal, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para
     obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro
     asunto referente al ramo de obras públicas federales, empresas del Estado,
     Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional.
         Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte
     marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos
     existentes en nuestro país.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


     2º - Objeto. La Comisión analizará, investigará y evaluará los hechos referentes
     a irregularidades, cometidas en el ámbito del sector privado o público y la
     potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de control y
     fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado
     Nacional y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde el
     Estado sea parte, los contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios,
     concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los alcances
     expuestos en el artículo 1°.

        3° - Alcance. Para cumplir con su objeto la Comisión evaluará:

         a) las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas
            y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y
            servicios de transporte público, por parte del Estado Nacional, y sus
            entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde este sea
            parte;
         b) las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de
            organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados
            con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia
            de esta Comisión;
         c) los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados
            con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que
            tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un
            mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
            económico general;
         d) las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos
            expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación;
         e) el marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo
            acuerdos internacionales; y
         f) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y
            conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara
            ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y
            control.

         4º - Composición. La Comisión se integra por nueve (9) diputados, los que
     serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la
     pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques
     políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Cámara.

            5°- Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente,
     vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un
     plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
         El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría
     absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno
     de la Cámara.

          6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el
     artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará
     las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


          7° - Subcomisiones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
     podrá constituir subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones podrán
     conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo
     la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo
     determine el Reglamento de la Comisión.

         8° - Sede. La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero
     podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o en el
     extranjero.

         9° - Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos sesenta
     y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva y
     podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días
     corridos.

          10º - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la
     infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el
     desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
        Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del
     presupuesto correspondiente a la Cámara.

        11 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá
     las siguientes atribuciones:

         a) recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los
            hechos que son objeto de la investigación;
         b) requerir y recibir declaraciones testimoniales e informativas;
         c) efectuar careos cuando se lo considere necesario;
         d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus
            resultados;
         e) solicitar informes y prueba instrumental, sobre los hechos que sean
            objeto de investigación a los demás poderes del Estado, personas
            físicas o de existencia ideal. La comisión establecerá un plazo perentorio
            para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado
            será puesto en conocimiento del juez competente, por la posible
            comisión del delito de desobediencia.
         f) ordenar la realización de pericias técnicas;
         g) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones,
            comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de
            investigación;
         h) solicitar al juez que corresponda el allanamiento de lugares y domicilios
            donde pueda encontrarse               documentación vinculada a las
            investigaciones llevadas adelante por la Comisión, requiriendo su
            secuestro.. La comisión se constituirá en depositaria de la
            documentación retenida, con las exigencias de ley;



         i) denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
            destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la
            investigación;
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


         j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el
            secuestro y/o retención de correspondencia, documentación o papeles
            privados;
         k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos
            investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o
            administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el
            caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran
            a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los
            recaudos necesarios para la garantía del mismo;
         l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
            renuentes a declarar ;
         m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de
            organismos públicos o de organizaciones privadas.

         12 - Documentación. Carácter reservado. La Comisión dispondrá de un
     archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la
     documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá
     carácter de reservada.

          13 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras
     estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en
     caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso
     m) del artículo 12.
         En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y
     el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de
     decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de
     afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo
     que la respuesta pudiera autoincriminarlo.

        14 – Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión deberá elevar
     un informe final a la Cámara detallando los hechos investigados.
           El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran
     emerger de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la
     legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la
     modificación de las vigentes.
          El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime
     pertinente.


        15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la
     Comisión procederá a informar a la Cámara en el transcurso de su desempeño,
     sobre todo aspecto que considere necesario.


        16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se
     advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o
     delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia
     ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento



                                                  Sala de las Comisiones,




     -----------------------------   -------------------------------   ---------------------------




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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento




                                                                             495-D-10
                                                                             537-D-10


                                        INFORME

     Honorable Cámara:


                                Las   Comisiones   de    Peticiones,     Poderes        y
     Reglamento, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado
     el proyecto de resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F),
     Piemonte, Terada, Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes
     (M.F.), y el proyecto de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias
     (F), Piemonte, Baldata, Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez
     (A), sobre creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial
     Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras
     arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la
     creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o
     de capital del gobierno, y; luego de un profundo estudio le prestan su acuerdo
     favorable.




                                                               ---------------------------

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Seminario Residuos Mineros 2010 - Comisión Minería HCDN
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Dictamen obra pública

  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 495-D-10 537-D-10 DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F), Piemonte, Terada, Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes (M.F.), y el proyecto de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias (F), Piemonte, Baldata, Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez (A), sobre creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: 1º - Creación. Crease en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras públicas federales, arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno federal, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al ramo de obras públicas federales, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país.
  • 2. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 2º - Objeto. La Comisión analizará, investigará y evaluará los hechos referentes a irregularidades, cometidas en el ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado Nacional y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde el Estado sea parte, los contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los alcances expuestos en el artículo 1°. 3° - Alcance. Para cumplir con su objeto la Comisión evaluará: a) las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte del Estado Nacional, y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde este sea parte; b) las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia de esta Comisión; c) los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general; d) las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación; e) el marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales; y f) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y control. 4º - Composición. La Comisión se integra por nueve (9) diputados, los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Cámara. 5°- Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara. 6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  • 3. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 7° - Subcomisiones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones podrán conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento de la Comisión. 8° - Sede. La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o en el extranjero. 9° - Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva y podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos. 10º - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del presupuesto correspondiente a la Cámara. 11 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación; b) requerir y recibir declaraciones testimoniales e informativas; c) efectuar careos cuando se lo considere necesario; d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; e) solicitar informes y prueba instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal. La comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado será puesto en conocimiento del juez competente, por la posible comisión del delito de desobediencia. f) ordenar la realización de pericias técnicas; g) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación; h) solicitar al juez que corresponda el allanamiento de lugares y domicilios donde pueda encontrarse documentación vinculada a las investigaciones llevadas adelante por la Comisión, requiriendo su secuestro.. La comisión se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley; i) denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
  • 4. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el secuestro y/o retención de correspondencia, documentación o papeles privados; k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los recaudos necesarios para la garantía del mismo; l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar ; m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas. 12 - Documentación. Carácter reservado. La Comisión dispondrá de un archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter de reservada. 13 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso m) del artículo 12. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. 14 – Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión deberá elevar un informe final a la Cámara detallando los hechos investigados. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la modificación de las vigentes. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente. 15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la Comisión procederá a informar a la Cámara en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario. 16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
  • 5. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento Sala de las Comisiones, ----------------------------- ------------------------------- --------------------------- ----------------------------- ------------------------------- --------------------------- ----------------------------- ------------------------------- --------------------------- ----------------------------- ------------------------------- --------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ---------------------------
  • 6. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 495-D-10 537-D-10 INFORME Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F), Piemonte, Terada, Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes (M.F.), y el proyecto de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias (F), Piemonte, Baldata, Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez (A), sobre creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, y; luego de un profundo estudio le prestan su acuerdo favorable. ---------------------------