El documento propone la creación de una Comisión Especial Investigadora en la Cámara de Diputados para investigar irregularidades en la concesión, reglamentación y ejecución de obras públicas federales. La Comisión tendría nueve miembros designados proporcionalmente y estaría autorizada a citar testigos, solicitar documentos e inspeccionar sitios. Debería presentar informes periódicos y finales sobre sus hallazgos y denunciar posibles delitos.
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
1. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
495-D-10
537-D-10
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de
Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de
resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F), Piemonte, Terada,
Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes (M.F.), y el proyecto
de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias (F), Piemonte, Baldata,
Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez (A), sobre creación en el
ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora sobre la
concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo,
y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción,
conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno,
y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el
miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º - Creación. Crease en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la concesión,
reglamentación y ejecución de obras públicas federales, arquitectónicas, de
urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción,
conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno
federal, incluyendo obras sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para
obras provinciales, municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro
asunto referente al ramo de obras públicas federales, empresas del Estado,
Sociedades del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional.
Tendrá atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte
marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y aeropuertos
existentes en nuestro país.
2. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
2º - Objeto. La Comisión analizará, investigará y evaluará los hechos referentes
a irregularidades, cometidas en el ámbito del sector privado o público y la
potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de control y
fiscalización, por parte de los diferentes organismos competentes del Estado
Nacional y sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde el
Estado sea parte, los contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios,
concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los alcances
expuestos en el artículo 1°.
3° - Alcance. Para cumplir con su objeto la Comisión evaluará:
a) las contrataciones, licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas
y todo otro acto jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y
servicios de transporte público, por parte del Estado Nacional, y sus
entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde este sea
parte;
b) las acciones judiciales y extrajudiciales en curso, provenientes de
organismos gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados
con hechos o actos que fueren materia de investigación y competencia
de esta Comisión;
c) los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados
con la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, que
tengan por objeto o efecto el abuso de una posición dominante en un
mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general;
d) las presentaciones, resoluciones, observaciones o actos administrativos
expedidos por los organismos de sindicatura y auditoría de la Nación;
e) el marco normativo en materia de obra pública y transporte, incluyendo
acuerdos internacionales; y
f) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y
conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara
ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y
control.
4º - Composición. La Comisión se integra por nueve (9) diputados, los que
serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la
pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques
políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Cámara.
5°- Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un
plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno
de la Cámara.
6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el
artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará
las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
3. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
7° - Subcomisiones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
podrá constituir subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones podrán
conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo
la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo
determine el Reglamento de la Comisión.
8° - Sede. La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero
podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o en el
extranjero.
9° - Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos sesenta
y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva y
podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días
corridos.
10º - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la
infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el
desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del
presupuesto correspondiente a la Cámara.
11 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá
las siguientes atribuciones:
a) recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los
hechos que son objeto de la investigación;
b) requerir y recibir declaraciones testimoniales e informativas;
c) efectuar careos cuando se lo considere necesario;
d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus
resultados;
e) solicitar informes y prueba instrumental, sobre los hechos que sean
objeto de investigación a los demás poderes del Estado, personas
físicas o de existencia ideal. La comisión establecerá un plazo perentorio
para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado
será puesto en conocimiento del juez competente, por la posible
comisión del delito de desobediencia.
f) ordenar la realización de pericias técnicas;
g) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones,
comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de
investigación;
h) solicitar al juez que corresponda el allanamiento de lugares y domicilios
donde pueda encontrarse documentación vinculada a las
investigaciones llevadas adelante por la Comisión, requiriendo su
secuestro.. La comisión se constituirá en depositaria de la
documentación retenida, con las exigencias de ley;
i) denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la
investigación;
4. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el
secuestro y/o retención de correspondencia, documentación o papeles
privados;
k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos
investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o
administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el
caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran
a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los
recaudos necesarios para la garantía del mismo;
l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
renuentes a declarar ;
m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de
organismos públicos o de organizaciones privadas.
12 - Documentación. Carácter reservado. La Comisión dispondrá de un
archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la
documentación relacionada con la investigación en curso, la que tendrá
carácter de reservada.
13 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras
estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en
caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso
m) del artículo 12.
En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y
el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de
decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de
afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo
que la respuesta pudiera autoincriminarlo.
14 – Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión deberá elevar
un informe final a la Cámara detallando los hechos investigados.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran
emerger de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la
legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la
modificación de las vigentes.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime
pertinente.
15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la
Comisión procederá a informar a la Cámara en el transcurso de su desempeño,
sobre todo aspecto que considere necesario.
16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se
advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o
delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia
ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
5. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
Sala de las Comisiones,
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6. H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento
495-D-10
537-D-10
INFORME
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Peticiones, Poderes y
Reglamento, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado
el proyecto de resolución de los señores diputados Carrio, Iglesias (F),
Piemonte, Terada, Pérez (A), Quiroz (E), Baldata, Carca, Bullrich (P), y Reyes
(M.F.), y el proyecto de ley de los señores diputados Carrio, Terada, Iglesias
(F), Piemonte, Baldata, Quiroz (E), Carca, Bullrich (P), Reyes (M.F.) y Pérez
(A), sobre creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial
Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras
arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como objeto la
creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o
de capital del gobierno, y; luego de un profundo estudio le prestan su acuerdo
favorable.
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